IMPUESTO A LAS VENTAS
IVA
impuesto
que se paga por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos
adquirido.
MOMENTO DE CAUSACION
El impuesto a las ventas se causa en el momento
en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define
específicamente cuando se causa el Iva:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque
se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición
resolutoria.
b. En Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.( literal b)del artículo 421E.T.), en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha
de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación
de los servicios o del pago o abono en cuenta la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la
nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará
conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
(ARTICULO
429 AL 434 ESTATUTO TRIBUTARIO)
HECHO GENERADOR DEL IVA
El Iva se genera al realizar una venta, al
prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de
azar, etc. Es de anotar que el Iva se genera en las casos anteriores solo
si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
CLASIFICACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS PARA EFECTOS DE IVA
EXCLUIDOS:
Artículos 424-428 E.T.
LEY 1819 DE DICIEMBRE DE 2016,
PARTE V Articulo 175
Art 424 al 428 E.T´
Art 424 al 428 E.T´
ENTRE OTROS....
LEY 1819 DE DICIEMBRE DE 2017 PARTE V ARTICULO 188
ENTRE OTROS....
ARTICULO 439 E.T. LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON RESPONSABLES. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.
GRAVADOS:
Se encuentran gravados a la TARIFA GENERAL: 16%( Articulo.468 E.T.) o
TARIFA DIFERENCIAL: 5% .(Art.468-1 E.T.)
RESPONSABLES DEL IVA
Artículos 437 al 446 E.T.
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas
jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Los regímenes del impuesto a las ventas se dividen en dos
grupos:
1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen común son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
BASE GRAVABLE DE IVA
Articulos 447-464 E.T
El valor total de la operación gravada con el
impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos
directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T)
BASE ESPECIAL
Art. 462-1 E.T.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social. Parágrafo. la base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (LEY 1607/2012 CAPITULO III ARTíCULO 46°)
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
BASE ESPECIAL
Art. 462-1 E.T.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social. Parágrafo. la base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (LEY 1607/2012 CAPITULO III ARTíCULO 46°)
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
PERIODO GRAVABLE
Enero-Febrero;
Marzo-Abril;
Mayo-Junio;
Julio-Agosto;
Septiembre-Octubre; y
Noviembre Diciembre.
CUATRIMESTRAL
Enero -Abril;
Mayo -Agosto; y
Septiembre -Diciembre.
QUIENES NO PRESENTAN DECLARACIÓN DE IVA
Articulo 600 E.T.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
Los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
Los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
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