CAPITULO I
COMERCIANTE Y EMPRESA

Para comenzar, es importante conocer y determinar quienes son los comerciantes, cuando se presume que una persona es comerciante, los deberes que debe cumplir una persona para considerarse comerciante y permanecer dentro de los parámetros de la ley.
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Articulo 10 código de comercio.
PRESUNCIÓN DE SER COMERCIANTE
Articulo 13 código de comercio.
- Tiene establecimiento de comercio abierto al publico.
- Está inscrito en el registro mercantil.
- Se anuncia como comerciante al público.
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Articulo 19 código de comercio.
- Matricularse en la Camara de Comercio.
- Inscribir documentos y actas en Cámara de Comercio.
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Ley 256 de 1996 también conocida con la Ley sobre Competencia Desleal, se busca garantizar la libre y leal competencia económica los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial, el uso honesto en materia industrial o comercial y el respeto a la libertad de decisión del comprador o consumidor.
SE CONOCEN
COMO CONDUCTAS DESLEALES
ACTOS
DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o
como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles
o el establecimiento ajeno.
ACTOS
DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o
como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento ajenos.
Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o
aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier
otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea
susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza
sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos,
así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la
aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

ACTOS
DE DESCRÉDITO. Se considera desleal la utilización o difusión de
indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas
y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto
desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las
relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y
pertinentes.

ACTOS
DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas
empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.
La
inevitable existencia de los indicados riesgos de confusión o de
aprovechamiento de la reputación ajen excluye la deslealtad de la práctica.
EXPLOTACIÓN
DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el
aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación
industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales,
se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o
de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la
indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones
tales como “modelo”, “sistema”, “tipo” , “clase”, “género”, “manera”,
“imitación”, y “similares”.
VIOLACIÓN
DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin
autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase
de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero
con deber de reserva, o ilegítimamente.
Tendrá
así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de
espionaje o procedimientos análogos.
INDUCCIÓN
A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a
trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes
contractuales básicos que han contraído con los competidores.
La
inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en
beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica
desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector
industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el
engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos.
VIOLACIÓN
DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el
mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante
la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.
PACTOS
DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los
contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas
tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al
mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las
industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes
territoriales.
TRAMITES PARA FORMALIZACION DEL COMERCIANTE Y SU ESTABLECIMIENTO
REGISTRO INFORMACIÓN TRIBUTARIA R.I.T.
Secretaría de Hacienda Municipal
Secretaría de salud
REGISTRO SANITARIO
INVIMA
SAYCO- ACINPRO
LICENCIA DE BOMBEROS
Bomberos locales
Les sugiero las siguientes fuentes de información:
Código de comercio. DECRETO 410 DE 1971 TITULO I Capitulos I y II
Decreto 2649 de 1993. Art. 6
Contabilidad 2000 plus.
Clasificación
de sociedades Concepto y Clasificación, contabilidad. Historia,
clasificación, ubicación e importancia de la contabilidad dentro de la
empresa y alcance, requisitos para crear una empresa - Documentos Ver
GTC 184 Formalizacion de Empresa.










¿como puedo descargar esos formatos?
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